Introducción a Fuerza de Ley I










El texto "Fuerza de ley. El fundamento místico de la autoridad" contiene dos ensayos. El primero de esos ensayos es una conferencia que Derrida dictó en 1989. La conferencia fue realizada en el marco de un coloquio organizado por uno de los movimientos intelectuales de abogados más influyente de Norteamérica por esa época: los "Critical Legal Studies". El coloquio llevaba como título "La deconstrucción y la posibilidad de la justicia". 

Como el título deja claro el coloquio fue organizado por intelectuales del derecho para tratar la obra de Derrida, y es ahí, bajo un auditorio de abogados, que se presenta el autor con una conferencia cuyo nombre es "Del derecho a la justicia".

En el primero de estos ensayos, entre otras cosas, Derrida pretende darle respuesta a un interrogante común en esa época tanto entre los que apoyaban a Derrida como entre sus detractores: ¿qué tiene qué ver la deconstrucción con la justicia? Lo que motivaba esta pregunta es que muchos filósofos e intelectuales sostenían que la deconstrucción, o la filosofía de Derrida en general, no tenía ningún interés en la justicia (o en la política), y que esto era así porque no era más que un movimiento de crítica filosófico lingüístico con intereses o resultados meramente estéticos y relativistas. La deconstrucción, decían, no se ocupaba de problemas prácticos y sociales, de hecho, no se ocupaba de ningún problema. Ella no tenía ningún propósito, salvo ser un simple juego de palabras que, en el mejor de los casos, sólo tenía validez en la crítica literaria. 

Derrida refuta la idea de la desconexión entre la filosofía de la deconstrucción y la política mostrando las profundas conexiones entre los conceptos de deconstrucción y justicia. En este momento no nos ocuparemos de entender qué es lo que Derrida entiende por justicia, ni por entender eso de “la deconstrucción es la justicia”, un explicación de esto puede encontrarse tanto aquí, como aquí. Lo que haremos será un vuelo de pájaro sobre el texto para identificar sus rasgos más gruesos. Para ser más precisos, desarrollaremos esta introducción bajo la guía de estas dos preguntas:

  • ¿Qué relación hay entre el derecho (o la política) por un lado, y la fuerza o violencia por el otro?
  • ¿Qué diferencias y conexiones establece Derrida entre derecho y justicia?

La relación entre el derecho (o la política), y la fuerza o la violencia

Para nadie es un secreto que la ley, el derecho, tiene herramientas para obligarnos a hacer cosas, y herramientas para castigarnos si hacemos esas cosas que se supone no debemos hacer. La conexión entre el derecho y la fuerza no es un secreto, es evidente. Puede constatarse además en ciertas expresiones inglesas que son analizadas por Derrida, por ejemplo, "to enforce the law". Es claro que no hay ley que no guarde en sí misma la posibilidad de ser impuesta por la fuerza. Esta conexión entre fuerza y derecho no es accidental, esto es importante, hace parte, como bien lo afirma Derrida, de la estructura analítica misma del concepto de ley.

Derrida lleva esta conexión más lejos afirmando que, no sólo existe una conexión entre el derecho por un lado y la fuerza que lo hace aplicable por otro, sino que además el derecho, como sistema, se conecta con la violencia desde su propio momento fundacional. En efecto, para Derrida el sistema del derecho debe, para nacer, imponerse con violencia. El momento de emergencia de la ley sólo puede darse a través de un momento de performatividad (una acción que produce un efecto) que obligue a que el sistema del derecho sea instaurado. 

Esta fuerza que instaura el derecho no necesariamente debe entenderse en términos físicos o fenoménicos. La violencia se puede manifestar de forma simbólica o trascendental. 

Lo cierto es que, en todo caso, no hay sistema de leyes que no haya sido instaurado, según Derrida, a partir de una violencia que, al no haber derecho antes de ella, no se puede llamar legal o ilegal. No habiendo un derecho antes del derecho, no es posible pensar en la instauración justa (o legal) del derecho. Todo derecho tiene como fundamento, como autoridad fundacional, una violencia extrajurídica, un fundamento que Derrida llama, usando una expresión de Montaigne, “místico”. 

La filosofía política de Hobbes es un ejemplo paradigmático de esta conexión entre derecho (o ley) y violencia. En la medida en que los fundamentos teológicos y metafísicos de la ley fueron descalificados, se hizo necesario elaborar para el derecho y el Estado una teoría alternativa que de alguna forma mantuviera la legitimidad del poder de un soberano y a la vez se mostrara como una explicación realista y moderna de su origen. Hobbes soluciona este inconveniente sosteniendo que el poder del Estado, y de la ley, proviene de un pacto entre los hombres. Lo interesante es la razón de este pacto: los hombres pactan ceder su poder a un soberano por miedo a la violencia que se puede desatar en un estado de naturaleza donde no existen leyes ni castigos, un estado previo a la aparición de la sociedad política donde los hombres pueden subyugar y matar a otros. 

Aquí podemos ver bien que los hombres pactan por temor a la violencia, y de esta manera, la violencia se vuelve el principio extrajurídico que le da origen al pacto político. Pero la relación entre violencia y política (derecho y Estado) en Hobbes continúa después del pacto, porque si el pacto permanece a través del tiempo, si el soberano puede conservar el poder que le fue otorgado, no sólo es por su capacidad de castigar a los que violan la ley, es también por el miedo a la violencia que puede generarse si el pacto se rompe. Así, la violencia es el principio instaurador y conservador del poder político. La violencia o, si queremos ser más precisos, el temor a una violencia sin control.

La tradición política occidental acogió ciertos conceptos de Hobbes, cierta estructura fundamental de los conceptos políticos (sobre todo en los conceptos de soberanía, persona, contrato, ley), pero en cierta forma se negó a aceptar la estrecha relación que él estableció entre ley y violencia. Siempre se trató, y se ha tratado, de atenuar, maquillar o desaparecer esta relación. Así ocurre en el iusnaturalismo, en el liberalismo contemporáneo, en las teorías del derecho o del poder político que parten del consenso racional comunicativo. Todas ellas tratan de alguna forma de explicar el momento fundacional del derecho, y su obligatoriedad, sin recurrir, por lo menos de forma explícita, a la violencia, y antes tomando como principio fundador y constituyente, alguna instancia de racionalidad no violenta. Derrida niega que esta aspiración de la filosofía política occidental tenga algún futuro. Sin violencia no hay ley, ni derecho, ni política.

Esto parece llevarnos a una conclusión: que al ser violentos o tener un origen violento, Derrida rechaza al derecho y a la ley. Pero no es tan sencillo. Decir que el derecho tiene un origen violento y que debe por tanto ser rechazado como institución reguladora de carácter jurídico-moral, es asumir que existe una instancia no violenta que podamos tomar como sustituto del derecho. Pero esto, según Derrida, no existe. Por otro lado, afirmar que el derecho no tiene un fundamento racional, sino violento, no necesariamente implica que es irracional. De hecho, Derrida afirma que el derecho, al ser producto de un acto performativo, al estar inscrito en unas contingencias espaciotemporales, y al ser él mismo un tipo de discurso, por estas razones, puede ser deconstruido, y esto quiere decir aquí muchas cosas al mismo tiempo. Pero fundamentalmente quiere decir que, al tiempo que puede ser impuesto, forzado, codificado, calculado y estabilizado, puede también, por esas mismas razones, ser criticado, interpretado, transformado y perfeccionado.

Diferencia entre justicia y derecho

Aquí nos interesa tematizar un elemento clave del texto que tratamos: la relación y la diferencia de la justicia con el derecho. 

La relación de la justicia y el derecho debería ser evidente. Se supone que el derecho está allí para ser justo, y para realizar la justicia. Sin embargo, este sistema de relación no debe ser confundido con una identidad entre derecho y justicia. para Derrida sería todo lo contrario. En contra de la evidencia del sentido común, Derrida va a afirmar que justicia y derecho se encuentran separados por un abismo imposible de transitar. Si el derecho es finito y calculable, inserto en un sistema discursivo, Derrida va a sostener que la justicia debe entenderse como una fuerza infinita e incalculable, no aprensible ni por la realidad ni por el discurso. Esto es así hasta el punto que, según nuestro autor, afirmaciones del tipo “X es justo” lo único que hacen es traicionar la justicia, pues hacen pasar algo infinito, por algo finito. Algo que no puede ser reducido a un concepto, por algo presente en la realidad y decible en el lenguaje.

En términos prácticos lo que Derrida sugiere es que siempre debe existir una instancia de justicia exterior y trascendente al derecho. Y no sólo al derecho, sino a cualquier otro posible discurso, una instancia que por tanto no puede ser ni definida ni limitada. Esta justicia se caracterizaría más por su ausencia que por su presencia, estaría vinculada al mundo casi como una idea regulativa (el “casi” es importante). Una cuasi-idea regulativa que puede criticar o deconstruir el derecho tanto desde fuera como desde dentro, pero que el derecho no puede representar o volver presente.

Esto de por sí ya controvierte la manera como se ha abordado, en el discurso filosófico tradicional, la cuestión de la justicia. Siempre se ha tratado esta cuestión en el ámbito de lo político y de lo jurídico, se ha tratado de construir los fundamentos políticos de una sociedad que resulte justa, se ha tratado de transformar el sistema del derecho en un sistema de justicia. Para Derrida, la justicia desborda completamente estos ámbitos de lo político y lo jurídico, hasta el punto que tales ambiciones filosóficas de crear teorías de la justicia aplicables a la organización de la sociedad debería ser, sino abandonadas, por lo menos sí, deconstruidas. Pues si el derecho es impuesto por medio de la violencia, si es codificado, si es calculado y si estabilizado discursivamente, entonces él no puede estar conectado directamente con la justicia, que es incalculable e infinita. El derecho no puede identificarse con ella de ninguna manera. 

Esto no quiere decir que derecho y justicia no se encuentren relacionados. Lo están. Sin embargo, esta relación es inestable y problemática. Ellos se encuentran separados, pero a la vez unidos. Se encuentran, para decirlo en una palabra: articulados. En efecto, el derecho y la justicia no coinciden, nunca se identifican, pero el derecho sigue ejerciéndose en nombre de la justicia, su propósito es la realización de la justicia misma. La justicia, por su lado, exige del derecho no sólo el ajustarse a la justicia, sino que incluso exige su posibilidad de ser aplicado por la fuerza. Esta relación paradójica, en la que la justicia se diferencia del derecho, pero a su vez necesita de él, y sólo se puede entender, limitadamente, a través de él, es la característica esencial que vuelve aporética (contradictoria, paradójica) a la justicia. Es esta relación paradójica lo que nos permite distinguir, sin separar completamente, la justicia infinita alejada del derecho, y la justicia finita entendida como mera aplicación del derecho.

Para explicar esta “aporía de la justicia” Derrida toma algunos ejemplos que se refieren al momento de la toma de una decisión ética o jurídica. Para Derrida, esta toma de decisión, que implica responsabilidad, es el punto de ruptura entre justicia infinita y justicia jurídica.

La aporía aquí se trata de una situación en la que dos órdenes o principios deben ser aplicados para que algo suceda, pero estos dos órdenes o principios son intrínsecamente excluyentes.

Aporía 1. La “epojé de la regla”. Para ser justos uno debe ser responsable de sus decisiones, lo cual quiere decir que uno debe ser libre. Por otro lado, en orden de ser justos, nuestra decisión también debe ser conforme a la ley. Pero, en la medida en que es conforme a una ley la decisión debe ser calculable, programable, y entonces no puede ser del todo libre. Es decir, la decisión debe ser al mismo tiempo conforme y no conforme a una regla. Por tanto, una decisión nunca puede ser del todo justa, porque el propio concepto de decisión justa no puede satisfacer al mismo tiempo estas dos cosas. Si bien no podemos prescindir de la regla sino, todo lo contrario, nuestra decisión debe estar informada por la regla, es necesario que en algún momento la regla sea suspendida, ya sea para interpretarla, reordenarla, redistribuirla, reinstaurarla o reinventarla. 

Aporía 2. El “fantasma de lo indecidible”. Una decisión debe ser tomada conforme a una regla, pero cuando creamos una regla estamos limitados. La regla nunca puede anticipar en cada caso todo lo que viene. Nos encontramos siempre en la necesidad de aplicar una regla frente a una situación nueva no predicha por la regla, una situación no determinada previamente, no calculada, y por tanto, indecidible. Así, para decidir justamente, la decisión no sólo debe estar conforme al cálculo de la ley, sino también debe enfrentarse a la imposibilidad de hacer un cálculo, lo que ocurre en presencia de lo indecidible. De este modo, nunca una decisión puede ser del todo justa.

Aporía 3. La “urgencia que obstruye el horizonte del saber”. Para que una decisión sea justa debe estar informada por la regla, por conocimientos del caso, por todo el saber que exista que sea pertinente al caso. Pero, para que la decisión sea justa, no podemos esperar la adquisición, análisis y deducciones necesarias de todos los conocimientos pertinentes al caso, la justicia requiere una urgencia, la decisión debe ser tomada ya mismo, en un tiempo limitado. Así, la decisión debe tomarse conforme al saber, pero a la vez, dando un salto sobre el horizonte del saber, más allá de él. Por tanto, una decisión justa implica en cierto sentido que nunca sepamos con certeza que sea completamente justa.

De estas tres aporías se sigue que la aplicación del derecho, y el ejercicio de la política, nunca puede confundirse con la justicia. De esto se sigue que ninguna aplicación de la ley es plenamente justa, que toda aplicación de la ley debe enfrentarse con el vacío de lo indecidible, con la precariedad y la contingencia de las razones que exige la urgencia, con el salto de tomar una decisión más allá de toda regla. La justicia por tanto nunca llega a materializarse, ella es imposible.

Por eso, para Derrida, la justicia se encuentra localizada en un “a venir”. Una categoría de lo temporal similar al futuro simple, pero que escapa completamente al presente. Es decir, nunca se hará presente, como sí lo hace el futuro simple.

De las reflexiones sobre las aporías también se sigue una última consecuencia: es evidente que no puede haber decisión "justa" sin regla, así pues, el derecho y la ley son esenciales. Por ende, la violencia y el cálculo, no sólo son irreductibles, sino también esenciales para esta justicia a venir. 

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